El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce modificaciones en la acción protectora de la Seguridad Social que afectan a trabajadores, personas autónomas, familias y empresas. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre, aborda diferentes prestaciones y situaciones relacionadas con la incapacidad temporal, el cuidado de menores con enfermedades graves y determinadas pensiones.
Los cambios son relevantes para los departamentos de recursos humanos y las asesorías laborales, que deberán identificar qué medidas afectan a sus clientes y desde cuándo resultan aplicables.
La norma entró en vigor el día de su publicación, aunque no todas las disposiciones tienen necesariamente los mismos efectos temporales. Además, el real decreto-ley está sujeto al procedimiento de convalidación parlamentaria.
Modificaciones en la incapacidad temporal
Uno de los ámbitos afectados es la incapacidad temporal, que protege a las personas trabajadoras cuando no pueden desarrollar su actividad por motivos de salud y cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Las modificaciones relativas a esta prestación requieren prestar especial atención a las situaciones de las personas autónomas, cuyas bases de cotización y circunstancias profesionales pueden diferir de las de los trabajadores por cuenta ajena.
Para las empresas, resulta fundamental distinguir entre las obligaciones de gestión de una baja médica, los derechos económicos del trabajador y los procedimientos administrativos que deben seguirse durante la suspensión temporal de la actividad.
No todos los cambios normativos implican necesariamente una modificación de los trámites que realiza la empresa. Por ello, conviene consultar los artículos concretos de la disposición antes de actualizar los procedimientos internos.
Cambios en la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves
La reforma también aborda la prestación destinada a compensar la pérdida de ingresos de las personas trabajadoras que reducen su jornada para cuidar directamente a menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Esta protección tiene una especial importancia para las familias que necesitan compatibilizar la atención sanitaria de sus hijos con el mantenimiento de su actividad profesional.
Las condiciones de acceso, la acreditación de la necesidad de cuidado y la documentación que debe aportarse son aspectos que deben revisarse a la luz de la nueva regulación.
Las asesorías laborales pueden ayudar a las familias a identificar los requisitos aplicables y orientar a las empresas sobre la gestión de las reducciones de jornada vinculadas a esta prestación.
Pensiones de viudedad y orfandad
El real decreto-ley incorpora asimismo modificaciones relacionadas con determinadas pensiones, incluidas situaciones que afectan a las parejas de hecho y a las personas huérfanas en circunstancias específicas.
Estas medidas deben analizarse conforme a los requisitos legales de cada prestación. La existencia de una relación de pareja, la acreditación de determinadas circunstancias familiares y el cumplimiento de los periodos o condiciones exigidos pueden ser determinantes para reconocer un derecho.
Por este motivo, no debe interpretarse la reforma como una concesión automática de prestaciones a todas las personas que se encuentren en situaciones familiares similares.
¿Qué deben hacer las empresas y las asesorías?
La primera actuación recomendable es revisar el contenido íntegro del real decreto-ley y determinar qué modificaciones afectan a los trabajadores de cada organización.
También conviene actualizar los procedimientos de recursos humanos, comprobar los criterios utilizados para tramitar las prestaciones y comunicar los cambios relevantes a las personas afectadas.
Las asesorías deben prestar especial atención a las fechas de entrada en vigor y a las posibles disposiciones transitorias, ya que una medida puede tener efectos distintos según el momento en que se produzca la situación protegida.
Seguimiento de la aplicación de la norma
La reforma constituye una novedad relevante en materia de protección social. Su aplicación práctica dependerá de las condiciones establecidas para cada prestación y de las instrucciones administrativas que puedan publicarse.
Las empresas, los trabajadores y las asesorías deberán consultar las fuentes oficiales para confirmar los requisitos y evitar aplicar criterios generales a situaciones que pueden tener particularidades.
(Noticia extraída de la publicación en el BOE el 21 de octubre)