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Las guardias no presenciales son trabajo si impiden al empleado organizar su tiempo libre

Por |2021-03-15T09:23:04+00:0019/03/2021|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los periodos de guardia en régimen de "disponibilidad no presencial" deben ser considerados "tiempo de trabajo", y por tanto ser remunerados en consecuencia, cuando afecten "de manera considerable" a la capacidad del empleado a "administrar su [...]

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