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Tengo coche de empresa ¿lo incluyo en la Declaración?

Por |2018-04-27T10:01:56+00:0027/04/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

La posesión de un coche de empresa es parte del sueldo de un empleado, se considera retribución en especie

Tener coche de empresa no es ajeno a la declaración y, dependiendo de quién sea su dueño y del uso que se haga, habrá que incluirlo de un modo u otro al hacer el borrador de la renta, aunque si sólo lo usamos para trabajar no habrá que tributar por él.

Para Hacienda, la posesión de un coche de empresa es parte del sueldo de un empleado, por lo que se considerará pues un rendimiento de trabajo y, en concreto, una retribución en especie, siempre y cuando haya un uso particular. Así el parámetro determinante de la valoración de la retribución en especie debe ser la disponibilidad del vehículo para fines particulares.

Si el vehículo está a nombre de la empresa
Una retribución en especie es “toda utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las conceda”, establece el artículo 42 de la Ley del IRPF. Las retribuciones en especie, como regla general, se valoran por su valor de mercado.

Si el empleado hace uso particular del vehículo, la tributación dependerá del nombre de quien esté, si de la empresa o del trabajador. Estos dos elementos determinarán la cantidad por la que se tributará. Si el vehículo está a nombre de la empresa, se valora en el 20% anual del coste de adquisición.

Si el vehículo no es propiedad de la empresa
Sin embargo, si el vehículo no está a nombre de la empresa, opción en la que se incluye el renting y leasing, ese mismo porcentaje del 20% se calculará sobre su valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

En el caso de utilización y posterior entrega del vehículo, la valoración se estimará en el 20% anual, con independencia de que la disponibilidad del automóvil para fines particulares haya sido total o parcial. Cuando se realice la entrega, se valora por el coste de adquisición, pero se descuenta lo imputado por el uso anterior.

Reducción del total a tributar
Además, sobre la cantidad a tributar se podrá reducir un 30% adicional si el coche es considerado un vehículo eficiente energéticamente. Esta reducción será del 15% si las emisiones del coche no superan los 120 g/km y el valor de mercado a nuevo no supera los 25.000 euros y del 20% si se trata de vehículos híbridos cuyo valor de mercado no sea de más de 35.000 euros.

(Noticia extraída de La Vanguardia)

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