¿Qué pasa si un socio se pierde parte de una junta por problemas de conexión?
La ley permite celebrar juntas telemáticas si esta posibilidad está prevista en los estatutos y pueden garantizarse los derechos de los socios. Por tanto, el administrador deberá organizar un sistema que permita:
- Identificar a los participantes para elaborar la lista de asistencia y verificar que se cumple el cuórum mínimo requerido.
- Informar a los socios indicando en la convocatoria los plazos y medios de que disponen para ejercer sus derechos, así como facilitarles el enlace para conectarse a la reunión e informarles de los medios técnicos necesarios para ello.
- Facilitar la participación activa de los socios durante la junta por un medio que lo permita.
Las respuestas a los socios podrán darse durante la junta o por escrito durante los siete días siguientes. Por su parte, el socio debe identificarse al inicio de la reunión y dotarse de los medios técnicos
necesarios para seguir la junta tal y como se haya establecido en la convocatoria.
Recomendación
Cabe contemplar la posibilidad de que surja un imprevisto en el transcurso de la junta y que ello impida a un socio seguirla. Por tanto, es recomendable prever estas situaciones y pactar al inicio de la junta cómo abordarlas: por ejemplo, grabar la reunión, suspenderla momentáneamente o bien posponerla hasta el día siguiente.