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Recursos contra las sanciones

Por |2025-09-29T08:50:06+00:0003/10/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Pueden interponerse aunque la liquidación principal sea firme.

Si un contribuyente recibe una liquidación de Hacienda puede recurrirla en el plazo de un mes. Y si no la recurre dentro de dicho plazo, deviene firme y no es posible presentar recurso posteriormente (salvo casos muy excepcionales).

Esto no afecta a las sanciones que puedan derivarse de esa liquidación, y que suelen ser notificadas más tarde. Aunque se haya dado conformidad a la liquidación principal, las sanciones derivadas de ésta sí que podrán impugnarse cuando se reciba la notificación correspondiente:

  • La liquidación y la sanción son actos administrativos distintos, por lo que las consecuencias de esa falta de impugnación de la liquidación principal no se pueden extrapolar a la sanción.
  • Recuerde, además, que en los recursos contra las sanciones no es necesario aportar aval bancario para suspender la recaudación de la cantidad reclamada: dicha recaudación queda suspendida
    automáticamente con la simple presentación del recurso.

SEGÚN EL PLAZO
En caso de que la liquidación principal derive de una inspección, la notificación se entiende practicada transcurrido un mes desde la firma del acta correspondiente sin que se haya  recibido comunicación alguna por parte del inspector.

Si Hacienda le liquida algún impuesto o le impone alguna sanción, analizaremos la viabilidad de presentar recurso.

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