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Despedido por casarse con una persona de su mismo sexo: el TSJM lo declara improcedente por discriminación por orientación sexual

Por |2026-01-19T09:03:03+00:0021/01/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la improcedencia del despido de un trabajador por el que la empresa cesó su contrato tras entregar el certificado de celebración de matrimonio con una persona de su mismo sexo, confirmando su readmisión en las mismas condiciones laborales y condenando a la empresa o a indemnizarle con 7.501 euros en concepto de daños morales.

La Sala de lo Social, en la sentencia 670/2025, de 3 de noviembre, considera que concurren indicios suficientes de discriminación derivados de la proximidad temporal entre el conocimiento por parte de la Fundación GEICAM del matrimonio del trabajador con una persona del mismo sexo y la decisión de prescindir específicamente de sus servicios.

Frente a dichos indicios, la Fundación no aportó una justificación objetiva, razonable y debidamente acreditada que explicara por qué solo se resolvió la relación respecto del actor y de otros trabajadores del mismo proyecto.

La empresa conocía la orientación sexual del médico por un informe

Javier (nombre ficticio), médico y monitor de ensayos clínicos, fue contratado por LINICAL SPAIN S.L. para prestar servicios de monitorización exclusivamente en favor de la Fundación GEICAM —Grupo Español de Investigación de Cáncer de Mama—, en el marco de un acuerdo de prestación de servicios entre ambas entidades.

Tras solicitar una revisión salarial y comunicar la celebración de su matrimonio con una persona del mismo sexo en junio de 2023, GEICAM notificó pocos días después su decisión de cancelar la relación únicamente con Javier.

Como consecuencia de ello, LINICAL procedió a extinguir su contrato por causas objetivas, alegando la pérdida de interés de la Fundación, lo que motivó la interposición de demanda por despido con vulneración de derechos fundamentales de Javier.

El Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, del derecho a la igualdad y del derecho a la propia imagen, condenando solidariamente a LINICAL y a GEICAM al abono de una indemnización de 30.001 euros.

Contra dicha resolución interpusieron recurso de suplicación —el equivalente a apelación en civil y penal— ambas demandadas, siendo impugnados por el trabajador. El asunto fue elevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que conoció del recurso en la Sala de lo Social.

El TSJM de Madrid tumba el despido por discriminación por la orientación sexual del trabajador

La sentencia nº 670/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid integrada por las magistradas María Aurora de la Cueva Aleu, María Begoña García Álvarez, ponente, y Alicia Catalá Pellón, confirma sustancialmente la resolución de instancia al apreciar vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por orientación sexual.

«Parece claro que existe al menos un indicio racional de discriminación, una reacción por parte de la Fundación GEICAL, ante el conocimiento de la orientación sexual del actor, lo cual, de acreditarse, supondría una vulneración del derecho a no ser discriminado por razones de orientación sexual, aún cuando no estuviera vinculado con aquel, por una relación laboral», se lee en la sentencia.

«Se intentó denodadamente por el Cliente, GEICAL, acreditar que las cuestiones internas que le llevaron a prescindir de los servicios del actor eran que ya había pasado el período de más trabajo, y que no eran precisos sus servicios; mas dicho extremo no resultó probado», señalan las magistradas sobre la falta de motivación del despido por parte de la empresa empleadora.

No obstante, la Sala descarta la existencia de una discriminación múltiple y procede a moderar la indemnización por daños morales a 7.501 euros.

Por todo ello, declara improcedente el despido de Javier, condenando a la empresa a que opte o bien por su readmisión o bien indemnizarle con 5.617,87 euros. Por la parte de la Fundación GEICAM, deberá indemnizar al trabajador con 7.501 euros. Sin imposición de costas.

(Noticia extraída de Confilegal)

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