Ganancias patrimoniales. Son muchos los no residentes sin establecimiento permanente en España que invierten en empresas e inmuebles situados en nuestro país. Si dichas personas realizan sus inversiones de forma directa, cuando desinvierten y transmiten los bienes adquiridos deben tributar en el IRNR de forma separada por cada operación realizada . Apunte. Deben declarar la ganancia o pérdida obtenida en cada una de estas operaciones a través del modelo 210. Y, si obtienen ganancias, en general deben tributar por ellas a un tipo del 19%.
Varias transmisiones. No obstante, ¿qué sucede si, en un mismo año, un no residente realiza varias transmisiones con ganancias y con pérdidas? ¿Tiene derecho a compensar las ganancias con las pérdidas, como ocurre en el IRPF? Apunte. Pues bien, Hacienda considera que eso no es posible y que, además, este tratamiento diferente del IRNR respecto al IRPF no vulnera el principio de libre circulación de capitales .
A través de una sociedad. Teniendo en cuenta esto, a los no residentes que deseen invertir en España les puede convenir más hacerlo a través de una sociedad que sí sea residente, de forma que ésta sí pueda compensar las pérdidas . ¡Atención! Eso sí: en ese caso la sociedad deberá tributar en el IS (en general, con tipos más altos que los del IRNR).
Los no residentes deben tributar por las ventas de bienes situados en España sin poder compensar pérdidas con ganancias.
(Noticia extraída de Lefebvre)