Rechaza que su separación se equipare con la del matrimonio
Hacienda limita la ventaja fiscal de reinversión en vivienda habitual a las parejas de hecho. La ley y el reglamento del IRPF permiten a los contribuyentes que compran una vivienda habitual y residen en ella tres años consecutivos que, si la venden para comprar otra vivienda habitual, la ganancia esté exenta en el impuesto.
No obstante, la condición de residir tres años seguidos en el inmueble se dará por cumplida aunque se viva en ella menos tiempo en los casos que «necesariamente» se exija cambio de domicilio como «celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas».
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta fechada a 22 de mayo en la que concluye que, aunque la pareja de hecho esté inscrita en el registro de parejas de hecho de la correspondiente Comunidad Autónoma, el caso de separación no es equiparable al de separación matrimonial para justificar la residencia menor de tres años y poder tener acceso a la exención por reinversión en el IRPF.
«Dada la amplitud e indefinición del concepto de pareja de hecho -el cual no se recoge en la normativa que regula el Derecho de familia dentro del Código Civil-, no puede hacerse una asimilación sin más entre la separación matrimonial y la separación de una pareja de hecho», indica Tributos.
«Por el contrario, en el supuesto de separación matrimonial el Código Civil determina en su artículo 83 que la sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados. Por tanto, el IRPF, al referirse a la separación matrimonial como una de las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de vivienda, únicamente se limita a recoger una de las consecuencias legales de la separación matrimonial», explica.
Valorar caso por caso
No obstante, el centro directivo señala que las causas que justifican la exención aunque se deje de residir en el inmueble antes de los tres años no son cerradas, ya que la norma habla de «otras análogas justificadas» y, en consecuencia, deberá valorarse caso por caso para ver si de las circunstancias concretas puede derivarse que es indispensable la separación y, en consecuencia, el cambio de vivienda habitual anticipado.
Tributos pone el foco en que la norma incide en que tiene que ser «necesario» el cambio de residencia. Es decir, si existe la opción para el ciudadano de no hacerlo no habría derecho a la exención en el IRPF. «Es decir, si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permita excepcionar el plazo de tres años, y por tanto, si el contribuyente decide cambiar de domicilio, no por ello la vivienda alcanzará la consideración de habitual. En la misma línea, puede afirmarse que si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de tres años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio», aclara.
(Noticia extraída de El Economista)