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¡Adiós a los tiques!

Por |2013-01-15T09:44:13+00:0015/01/2013|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , , |

En 2013 los tiques se sustituyen por facturas simplificadas.
Recuerde que desde el 1 de enero de 2013, los antiguos tiques han sido sustituidos por las nuevas facturas simplificadas, que deben contener algo más de información:

Deben incluir el número y la serie, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión “IVA incluido”) y la contraprestación total.
A partir de ahora, también es obligatorio que incluyan la fecha de expedición, la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados y, en las ventas en las que se apliquen varios tipos de IVA, el desglose de la base imponible correspondiente a cada tipo.

Mas supuestos de emisión
Además, ahora todas las empresas (y no sólo las que venden al por menor o desarrollan actividades dirigidas a consumidores finales) pueden emitir este tipo de documentos en los siguientes casos:

• En aquellas operaciones que no superen los 400 euros (IVA incluido).
• Cuando se emitan facturas rectificativas (cualquiera que sea el importe de éstas).

Estas facturas simplificadas también permiten a las empresas que las reciban deducirse el IVA soportado. Eso sí, en ese caso, además de los datos mínimos antes indicados, dichas facturas deberán contener el NIF del receptor y su domicilio (no es necesario incluir el nombre), así como la cuota de IVA que se esté repercutiendo.

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