934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Cómo ahorrarse la indemnización de un despido por bajo rendimiento

Por |2017-03-02T11:11:33+00:0002/03/2017|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Las empresas pueden conseguir en un juicio que un despido por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento sea considerado procedente si cuentan con medidores objetivos de la actividad.

Despedir a un trabajador no suele ser una tarea nada fácil, no sólo por la carga emocional que suele implicar, sino por las dificultades que tienen algunas empresas de poner fin a una relación laboral cuando el empleado se relaja en su puesto y deja de cumplir sus tareas a un ritmo adecuado.

Se trata de los despidos disciplinarios por bajo rendimiento que recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, una fórmula que, sin embargo, no ha sido utilizado tradicionalmente por los empresarios por la dificultad de demostrar los hechos y que, con ello, se considere un despido como procedente. Sin embargo, Luisa Gómez, asociada del departamento laboral de Baker McKenzie, señala que «las empresas están perdiendo el miedo a luchar en un juicio por ratificar este despido, ya que en la actualidad se están introduciendo herramientas que son capaces de medir y demostrar ese bajo rendimiento». Tanto es así, que en los dos últimos años se ha revertido la tendencia y ya existe paridad entre los despedidos de este tipo declarados como procedente y como improcedente.

Para que un juez dé la razón a una empresa, María José Martín, asociada de laboral de Baker McKenzie, insiste en la importancia de que busquen «un medidor objetivo adecuado a las características del puesto», unos baremos que pueden ser incluidos en los contratos de trabajo o negociados a posteriori con los representantes legales de los trabajadores.

Estas herramientas ayudarán a realizar una comparativa entre el desempeño actual y el trabajo realizado por él mismo anteriormente, el realizado por otros trabajadores con mismas funciones y condiciones o las cifras pactadas con él mismo.

Tener constatado el bajo rendimiento a través de medidores objetivos, sin embargo, puede no ser suficiente. En ese sentido, las expertas señalan que los hechos también tienen que revestir de suficiente gravedad y ser voluntarios, «todo ello dentro de un marco de proporcionalidad, es decir, que se produzca una apreciación valorativa y conjunta, con criterio restrictivo, de todas las circunstancias concurrentes.

Por este motivo, las abogadas de Baker McKenzie indican que «aunque no es legalmente exigible preavisar a un trabajador, sí es muy recomendable». Así, añaden que precisamente estas advertencias previas refuerzan la obligatoria proporcionalidad.

Por tanto, la disminución en el rendimiento ha de ser continuada. Por eso, normalmente estos comportamientos suelen producirse durante un promedio de 4-6 meses, tiempo suficiente para demostrar que no ha sido un comportamiento ocasional o esporádico.

Por otro lado, será obligación del trabajador demostrar que su comportamiento no fue voluntario para lo que deberá acreditar en un juicio acreditar cualquier hecho invalidante, entre las que se incluyen las causas ajenas a él mismo, como puede ser la reciente incorporación a la empresa o tras una baja, o a través de informes psicológicos o periciales. También existen las imputables a la empresa, como los defectos en la organización productiva u objetivos abusivos, o los casos fortuitos o de fuerza mayor, como sufrir una lesión física impediente tras un accidente.

Sentencias que dieron la razón a la empresa

Apoyado en el convenio colectivo: Una reducción de la productividad de tan sólo dos semanas puede ser suficiente para despedir un empleado, como ratificó una sentencia de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fue el caso de una teleoperadora especialista en cuyo convenio colectivo se recoge la posibilidad de ser castigada si no cumple un mínimo del 70% de la productividad media del grupo durante dos semanas consecutivas o tres alternas. Además, la empresa realizó una serie de advertencias previas que no consiguieron que la trabajadora llegara a ese porcentaje mínimo

Amonestaciones previas por escrito: El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dio la razón en una sentencia de julio de 2016 a una empresa que había despedido a un trabajador por estar por debajo del promedio de movimiento de palets que realizaron el resto de sus compañeros durante los tres meses y medio que estuvo la firma analizando. La sala que ha estudiado el caso consideró como circunstancia relevante que la propia empresa hubiera realizado amonestaciones previas por escrito al trabajador para que mejorara sus ratios, pero éste hizo caso omiso de los avisos.

Control durante todo un año: En ocasiones, una empresa necesita un periodo prolongado de tiempo para comprobar y demostrar que un trabajador no se encuentra en sintonía respecto al resto del equipo. En este sentido, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de octubre de 2015 declara como procedente el despido de un auxiliar que, durante un año, había reducido su ritmo de ventas un 20%, tiempo más que suficiente para que el empleado mejore su ritmo. En este lapso de tiempo, el resto de los compañeros encuadrados en su misma categoría y nivel lo había llegado a aumentar

Baja de la productividad de casi el 100%: El juzgado de lo social número 4 de Palma de Mallorca ratificó el despido de una peluquera que había reducido su productividad en porcentajes que rondan desde el 50%, en clientes atendidos, tratamientos facturados y facturación total, hasta casi el 100%, respecto a la venta de productos. Para establecer esta comparativa, la compañía tuvo en cuenta tanto los datos registrados por ella misma en años anteriores, como los de sus compañeras en el mismo periodo. La disminución voluntaria del rendimiento coincidió, según la sentencia, con la imposición de sanciones por parte de la dirección de la empresa

(Noticia extraída de Expansión)

 

Ir a Arriba