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Alquiler vacacional

Por |2013-07-12T12:07:40+00:0012/07/2013|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , , |

Si quiere alquilar una vivienda de su propiedad, asesórese.
Si usted es propietario de una vivienda en una ciudad turística o de un apartamento en la playa, y quiere alquilarlos en vacaciones, sepa que las obligaciones fiscales pueden variar respecto a las de un arrendamiento convencional.

Así, por ejemplo:

• Si al mismo tiempo que alquila la vivienda presta algún servicio adicional de limpieza, cambio de sábanas, desayuno, etc., es posible que esté obligado a repercutir IVA.
• En estos casos, como el arrendamiento de la vivienda es sólo vacacional, no es posible aplicar en el IRPF las reducciones que existen normalmente en los alquileres permanentes.

IRPF / IVA
Si va a alquilar una vivienda de su propiedad en verano, infórmenos.
Tenga en cuenta que los alquileres vacacionales tributan de forma diferente a los convencionales.

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