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Alta seguridad social becarios

Por |2020-11-12T21:23:44+00:0009/11/2011|Categorías: Circulares Laboral|Etiquetas: , , |

Desde el pasado 1 de noviembre los becarios ya pueden ser dados de alta en la Seguridad Social: las empresas y administraciones que empleen a estos trabajadores tendrán la obligación de cotizar por ellos. ¿Qué trámites hay que seguir?
Los becarios ya existen en las listas de la Seguridad Social. Desde el primero de este mes, las empresas y administraciones que los contraten tendrán la obligación de cotizar por ellos. Los cálculos del Gobierno indican que hay unas 30.000 personas que se
beneficiarán de esta medida, que aportarán 18 millones de euros al año a la Seguridad Social.
Esta nueva legislación también contempla que los que hayan sido becarios antes del 1 de noviembre puedan reclamar su periodo de cotización. En estas circunstancias se encuentran entre 100.000 y 200.000 personas, y serán ellos lo que corran con el pago de las cotizaciones.

¿Qué trámites hay que seguir para dar de alta en la Seguridad Social a un becario?
La empresa deberá solicitar un nuevo código de cuenta de cotización específico para incluir a los becarios en el Régimen de la Seguridad Social. «La incorporación deberá ser con efecto del 1 de noviembre para los becarios que están actualmente trabajando, y se realizará en el plazo de un mes».
Los empresarios tienen que dar de alta a los becarios desde principios de este mes, pero tendrán hasta el 31 de enero de 2012 para pagar las cuotas de noviembre y diciembre.

¿Qué debe hacer el becario?
Tramitar el alta en la Seguridad Social es una tarea de la empresa. No obstante, el Real Decreto que regula esta nueva medida contempla el hecho de que las personas que hayan sido becarias antes del 1 de noviembre puedan cotizar por ese periodo trabajado. Eso sí, ellos correrán a cargo de las gestiones y de pago de las cuotas. «Si el becario desea recuperar las cotizaciones correspondientes a los programas de formación anteriores al 1 de noviembre de 2011, lo solicitará ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de este año», y podrán rescatar hasta dos años de cotización.
Este trabajador acreditará la duración de su labor con una certificación del centro de trabajo y asumirá el coste de la cotización, tanto de la empresa como la del empleado. «La cuota íntegra no está definida, pero se calculará con un coeficiente del 0,77».

¿Quién puede ser dado de alta?
No todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones. Que «haya participado en un programa formativo que incluya prácticas; que el programa esté dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria; que las prácticas se desarrollen en  empresas o instituciones públicas o privadas; que sean remuneradas, y que estos programas no constituyan una auténtica relación laboral».

¿Qué implica para el becario esta nueva medida?
El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido.
«Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la
viudedad».
Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje. «Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social

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