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Amortizaciones olvidadas

Por |2021-04-08T11:25:07+00:0009/04/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Vea cómo actuar si son de años anteriores…

Al cerrar las cuentas del ejercicio pueden detectarse gastos que no se contabilizaron en años anteriores. Estos gastos pueden contabilizarse ahora (y deducirse fiscalmente si corresponden a ejercicios que todavía están abiertos a inspección).

Lo mismo puede suceder con amortizaciones “olvidadas” –por error, o porque en su día no se quiso deteriorar los resultados–. Estas amortizaciones también pueden contabilizarse y deducirse ahora, pero con algunos límites:

  • En primer lugar, debe contabilizarse la amortización máxima correspondiente al ejercicio que se cierra.
  • Y después pueden computarse las amortizaciones olvidadas de años anteriores, pero sólo según el porcentaje mínimo de amortización que establecen las tablas oficiales.
  • Sólo serán deducibles las amortizaciones olvidadas que correspondan a ejercicios abiertos a inspección.

AJUSTE FISCAL
La contabilización de estas partidas olvidadas debe realizarse contra reservas (y no contra una partida de gasto). La deducción fiscal del gasto se realizará, por tanto, mediante un ajuste extracontable negativo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

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