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Anulado un juicio por despido porque el testigo clave fue condenado por mentir

Por |2019-02-20T10:01:40+00:0020/02/2019|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Negó bajo presión que el empleado hubiese faltado al trabajo, lo que motivó que el juzgado declarase la improcedencia del cese

Mentir en un juicio es delito. Si, además, el falso testimonio influyó en la decisión del tribunal, el perjudicado puede recurrirla y solicitar su revisión. Esto es lo que sucedió en un reciente asunto de despido disciplinario que ha resuelto finalmente el Tribunal Supremo (accede aquí al texto íntegro de la sentencia). El Alto Tribunal ha revocado y anulado una resolución que declaró improcedente el despido de un trabajador sobre la base del testimonio de un compañero que mintió y fue condenado por ello.

El testigo, compañero de trabajo, declaró en el juicio laboral que el despedido no había faltado al trabajo, motivo que alegó la empresa, sino que estaba de vacaciones. Una afirmación de la que posteriormente se desdijo ante notario, alegando presiones y engaños de su colega.

La compañía llevó el asunto al juzgado de lo penal, que condenó al testigo por falso testimonio. Esta resolución sirvió como prueba para solicitar una revisión del caso ante el Tribunal Supremo, que la admitió para revocar la sentencia de despido improcedente. Como razonan los magistrados, el falso testimonio del compañero del trabajo del empleado despedido hace decaer la prueba en la que se basó el tribunal en el proceso laboral.

Efectivamente, su testimonio influyó decisivamente en la decisión del juzgado de lo social. El tribunal concluyó que el motivo de despido alegado por la empresa (falta de asistencia al trabajo) no estaba suficientemente probado. La afirmación de que en realidad se encontraba disfrutando de sus vacaciones provocó que el despido fuera declarado improcedente.

Una vez demostrada la falsedad del testimonio mediante condena penal, y dado que este fue determinante en el juicio por despido, el Tribunal Supremo estimó la demanda de la compañía, revocando y anulando la sentencia del juzgado de lo social.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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