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Aplazamiento de impuestos

Por |2020-06-03T10:01:00+00:0003/06/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Se flexibilizan para reducir el impacto del Covid-19.

Se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020. Pueden acogerse a esta medida las empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.

De ese modo, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta y a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Recuerde que hasta ahora dichos impuestos no se podían aplazar.

El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses:

• Si su empresa satisface los impuestos aplazados dentro de los tres primeros meses, no tendrá que pagar ningún interés.

• Y si paga transcurridos los tres primeros meses, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.

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