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Aplazamiento del IRPF

Por |2023-05-29T08:03:12+00:0031/05/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar de golpe toda la cuota, puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración:

  • Podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio.
  • Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el 6 de noviembre de 2023, sin intereses ni garantías.

En todo caso, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor.

En tal supuesto:

  • El aplazamiento ya no será gratuito. En general, deberá satisfacer un interés de demora del 4,0625% anual.
  • Si el importe que desea aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.

HABITUAL
Como cada año, Hacienda permite fraccionar el pago del IRPF sin pago de intereses y sin necesidad de prestar garantía: el 60% de la cuota hasta el próximo 30 de junio y el 40% restante hasta el próximo 6 de noviembre.

Si desea aplazar el pago de su IRPF, le ayudaremos con las gestiones que deban llevarse a cabo.

(Descargar noticia en pdf)

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