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Apoderados y administradores de hecho

Por |2024-04-14T18:16:48+00:0019/04/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Los administradores de hecho también pueden incurrir en responsabilidad personal.

El administrador de hecho es aquella persona que, si bien formalmente no ocupa el cargo de administrador, es quien efectivamente dirige la sociedad. Y a efectos de responsabilidad, la ley permite considerar a quien actúa así como un auténtico administrador, a pesar de que no ostente formalmente el cargo. Son administradores de hecho, por ejemplo:

  • Quienes llevan a cabo funciones propias del administrador sin serlo, ya sea actuando en su propio nombre y creando una apariencia de administrador, o bien instruyendo a los administradores
    “formales” (o de derecho) de la sociedad.
  • Quienes han sido nombrados administradores de manera irregular o quienes fueron nombrados correctamente en su día y, aunque el nombramiento ha caducado, siguen ejerciendo el cargo, sin preocuparse de regularizar su situación o de dimitir.

Para exigir responsabilidades a un administrador de hecho, éste debe actuar de forma continuada. Si alguien toma de forma puntual una decisión propia del administrador, ello no lo convierte en “administrador de hecho” a estos efectos.

¿Responsabilidad por ser apoderado?
Si un apoderado lleva a cabo tareas propias del administrador de forma sistemática y con plena autonomía de decisión, puede ser considerado administrador de hecho e incurrir en responsabilidades; pero no por su condición de apoderado, sino por su forma de actuación en la empresa.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de hasta dónde puede llegar usted como apoderado para no ser considerado administrador de hecho.

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