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Avales frente a Hacienda

Por |2020-01-29T10:01:13+00:0029/01/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

En algunos casos puede reducir su coste, o incluso recuperarlo.

En general, la interposición de un recurso contra una liquidación tributaria no detiene la acción recaudadora de Hacienda, salvo que se solicite dicha suspensión y se aporten garantías (en general, un aval bancario). Pues bien, recuerde que si el recurso es estimado podrá solicitar la devolución del coste de dichas garantías:

• El reembolso alcanza los costes de formalización, mantenimiento y cancelación.

• En caso de estimación parcial, también puede solicitarse la devolución en la parte proporcional que corresponda.

Otro supuesto en el que es necesario aportar garantías se da cuando se solicita un aplazamiento del pago de una deuda tributaria y el importe aplazado excede de 30.000 euros. Pues bien, si el pago se fracciona en varios vencimientos, aporte varios avales parciales en lugar de aportar uno solo, para poder recuperarlos a medida que vaya efectuando pagos, sin esperar a la liquidación final.

APLAZAMIENTO CON AVAL
Al aportar aval, la cantidad aplazada devengará el interés legal en lugar del interés de demora que se exige cuando se aportan otras garantías.

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