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Bienes de escaso valor

Por |2014-11-18T12:01:08+00:0018/11/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Si va a renovar ordenadores o mobiliario, quizás le interese hacerlo antes de fin de año…

Las empresas que facturan menos de 10 millones de euros pueden computar como gasto las inversiones en bienes de escaso valor. A estos efectos, el valor unitario de dichos bienes no debe
superar los 601,01 euros, y el importe máximo de compras que puede acogerse a ese incentivo es de 12.020 euros al año.

Pues bien, el año próximo este incentivo será aplicable a todas las empresas (y no sólo a las pymes). Sin embargo, se modifican las cuantías:

• Se reduce a 300 euros el valor unitario máximo de los activos que podrán acogerse a este incentivo.
• Y, en caso de que se adquieran varios activos, la cuantía máxima de inversión que podrá amortizarse libremente se aumenta a 25.000 euros.

Libertad de amortización
A partir del año próximo la libertad de amortización sobre bienes de escaso valor será aplicable a todas las empresas. No obstante, se reduce el valor unitario de los activos que
podrán acogerse a este incentivo, que baja de 601,01 euros a 300.

Ante este cambio, verifique si le conviene cambiar la fecha en que tenía pensado hacer estas pequeñas inversiones. Vea un par de ejemplos:

• Su empresa es una pyme y va a adquirir varios ordenadores portátiles por un precio de 575 euros cada uno de ellos. En este caso, le interesa efectuar la inversión antes de que finalice
2014 (pues el valor de los ordenadores no supera los 601,01 euros por unidad). Si realiza la inversión en 2015 ya no podrá aplicar este incentivo, pues el coste unitario supera los 300
euros de límite que se establecerá a partir del próximo año.

• Si su empresa factura más de 10 millones de euros y va a hacer adquisiciones de bienes con un valor unitario de 300 euros (como por ejemplo de sillas o mesas), le interesa posponer la
inversión a 2015, ya que en dicho ejercicio también podrá aplicar la amortización libre.

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