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Buzón electrónico

Por |2016-08-10T10:01:55+00:0010/08/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal, Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Su empresa puede señalar 30 días en los que Hacienda no podrá hacerle notificaciones.

Si su empresa recibe una notificación de Hacienda en su buzón electrónico y no accede a ella en diez días, dicha notificación se entiende practicada. Por tanto, puede suceder que durante las vacaciones reciba alguna notificación y se le pasen los plazos para recurrirla.

Para evitar este riesgo, la ley le permite señalar cada año 30 días naturales durante los cuales Hacienda no podrá poner notificaciones en su buzón electrónico. Para ello:

• Acceda a la Sede Electrónica de la página web de Hacienda y pulse sobre los “Todos los trámites” – “Otros servicios” – “Notificaciones” – “Notificaciones electrónicas” – “Solicitud de días…”.
• Una vez haya accedido al servicio, podrá seleccionar los días en los que no quiere que Hacienda le realice notificaciones electrónicas.

Días de cortesía
Su empresa puede señalar hasta 30 días naturales durante los cuales Hacienda no podrá dejarle notificaciones en su buzón electrónico.

Estos días, convenientemente combinados con los diez días de margen que la ley le da para abrirlo, le permiten cubrir un buen plazo temporal y ganar tranquilidad.

Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado, no siendo necesario que agote los 30 días de golpe (por ejemplo, en el mes de agosto):
• Puede repartirlos como más le convenga (puede dejar unos días para el período de Semana Santa o Navidad, por ejemplo).
• Y si “juega” con los diez días de margen que la ley le da para considerar notificados los envíos al buzón electrónico, podrá cubrir un buen plazo temporal y ganar tranquilidad.

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