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Cambios en la figura del ERL

Por |2023-02-13T09:10:40+00:0015/02/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Quien realiza una actividad económica como persona física responde de las deudas del negocio con todos sus bienes presentes y futuros. Sin embargo, si se inscribe en el Registro Mercantil como ERL, puede designar algunos bienes para que queden excluidos de dicha responsabilidad (hasta un límite de valor).

Hasta ahora sólo se podía excluir la vivienda si su valor era inferior a 300.000 euros (450.000 en algunas poblaciones). No obstante, ahora pueden designarse otros bienes:

  • Siempre que se trate de bienes de equipo afectos a la explotación, así como aquellos que los reemplacen.
  • Si se encuentran identificados en el Registro de Bienes Muebles.

Ahora bien, la exclusión de responsabilidad sobre estos bienes se limita al volumen de facturación agregado de los últimos dos ejercicios (anteriores a la reclamación de la deuda).

EJEMPLO
Los activos afectos al negocio cuestan 41.500 euros y usted los inscribe en el Registro de Bienes Muebles.
Si en 2027 su negocio pasa por dificultades y la facturación de los ejercicios 2025 y 2026 supera esa cifra, no se le embargará ninguno de estos bienes.

Nuestros profesionales le informarán sobre las ventajas de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

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