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Cambios en los arrendamientos

Una nueva ley flexibiliza el alquiler de viviendas.

Los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen a partir de ahora tendrán un régimen legal más favorable para el propietario. En concreto, y por lo que respecta a la duración, se han reducido los plazos de prórroga obligatoria a favor del inquilino:

  • • Si la duración inicialmente pactada es inferior • a tres años, el inquilino podrá prorrogar el contrato hasta ese límite (en lugar de hasta los cinco años como hasta ahora).
  • • Pasado ese plazo inicial, el alquiler se prorrogará un año más si no hay oposición de ninguna de las partes (hasta ahora esa prórroga adicional era de tres años). Por tanto, puede decirse que en materia de duración ahora la regla es de “3+1” en lugar de “5+3”.

 

Más flexible
La nueva norma reduce el plazo de duración obligatoria de los alquileres de vivienda, y da mayor flexibilidad a la hora de recuperar la vivienda en caso de necesidad del propietario o de algún familiar de éste.

También se han flexibilizado las reglas sobre recuperación del piso en caso de necesidad del propietario o de un familiar, así como las reglas de actualización de la renta.

Por último, se han modificado algunas normas sobre el procedimiento de desahucio, con el fin de que el desalojo de los inquilinos morosos sea más rápido. Este cambio, además, se aplica a los desahucios que se presenten a partir de la nueva ley, tanto si se trata de contratos de arrendamiento anteriores a esta ley como si son posteriores a ella.

 

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