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¿Cogió la baja en vacaciones?

Por |2014-10-01T10:03:32+00:0001/10/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Vea cómo actuar en estas situaciones

Si un trabajador coge la baja y ésta coincide con sus vacaciones, tiene derecho a disfrutar de su descanso anual una vez finalice la IT. En concreto:

• No importa si la situación de IT se inicia antes o durante las vacaciones: el tratamiento es el mismo, por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar de todos los días de vacaciones que hayan
coincidido con la baja.
• Si los nuevos días de vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, deberá disfrutarlos dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.

No obstante, si la baja está relacionada con la maternidad, este límite temporal no existe.

Por otro lado, las fechas de disfrute se deben fijar de mutuo acuerdo, por lo que el empleado no puede imponer cuándo va a disfrutar del nuevo período de vacaciones.

VACACIONES
Si un empleado inicia un proceso de IT durante sus vacaciones, tiene derecho a coger los días de vacaciones no disfrutados en un momento posterior.

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