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Compraventa sobre muestras

Por |2022-08-04T11:37:03+00:0024/08/2022|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Le explicamos cómo funciona este contrato.

Si usted compra unas mercancías en base a unas muestras que ha revisado con anterioridad, no podrá rehusar su recepción si las que le entregan son del mismo tipo y calidad que la muestra. En cambio, sí podrá negarse a recibirlas si no coinciden en tipo y calidad con la muestra suministrada, aunque no sean defectuosas. A estos efectos:

  • Indique expresamente en el pedido que es un contrato de compraventa sobre muestras.
  • Solicite la entrega de una muestra (para facilitar posteriormente la comprobación), ya sea antes o en el mismo momento de la firma del contrato. El comprador tiene derecho a retener una muestra hasta la entrega del pedido.

Aunque lo habitual es que sea el vendedor quien entregue la muestra, nada impide que sea el comprador quien la facilite. La muestra puede, incluso, referirse a mercancías anteriormente  entregadas por este mismo proveedor.

DIFERENCIAS
Si lo entregado no se ajusta a la muestra presentada, puede devolver la mercancía y solicitar una indemnización.
En caso de discrepancia, se acude a un dictamen de peritos, que acabará resolviendo el asunto.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cómo funciona este tipo de contrato.

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