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Condenada una graduada social por suplantar a una abogada en un recurso de casación

Por |2017-11-29T10:01:50+00:0029/11/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Su actuación privó a su cliente de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre su recurso

En un reciente caso resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, una graduada social, que disponía de este título a pesar de no estar colegiada, había llevado la representación de su cliente en una reclamación ante el Juzgado de lo Social. En ella, solicitaba la revocación de la resolución del Instituto Nacional dela Seguridad Social que le denegaba el derecho a la situación de incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, el juez confirmó dicha resolución.

Hasta ese momento su falta de colegiación no supuso ningún problema, puesto que el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que las partes pueden ser representadas por cualquier persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Además, el juzgado, en su sentencia, había entrado en el fondo del asunto, por lo que su cliente no vio menoscabado su derecho a la tutela judicial efectiva.

No conforme con esta sentencia, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia, que confirmó el fallo del juez de primera instancia. Tras ello, decidieron interponer un recurso de casación que no fue admitido a trámite, ya que no reunía los requisitos exigidos por la Ley de Procedimiento Laboral. A continuación, se presentaron recursos de reposición y de queja que también fueron rechazados. Todos estos escritos estaban firmados por una letrada sin su autorización. La graduada social había falsificado su firma y había hecho creer a su cliente que la preparación y presentación de los recursos había sido realizada por una abogada que defendía sus intereses.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Málaga ha considerado que la suplantación realizada por la graduada social provocó que se privara a su cliente de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre su recurso de casación, independientemente de que su sentencia le hubiera sido favorable o no. Eso sí, para cuantificar el daño moral sufrido, la audiencia sí ha tenido en cuenta que la posibilidad de que dicho recurso prosperara era prácticamente inexistente, dada la fundamentación de las sentencias previas. Por tanto, a pesar de que la petición de indemnización era de 150.000 euros, ha determinado que debía ser mínima y la ha fijado en 5.000 euros.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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