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Contratación de familiares del autónomo

Por |2017-10-05T10:01:17+00:0005/10/2017|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

Está previsto que se implante una bonificación durante doce meses.

La reforma de la ley de autónomos, que entrará en vigor próximamente, mejorará los incentivos para las personas que inicien una actividad por cuenta propia. Por ejemplo, ampliará la tarifa
plana de 50 euros a los doce primeros meses de cotización (hasta ahora la tarifa plana de 50 euros sólo podía aplicarse durante seis meses).

La ley también incorpora nuevas bonificaciones aplicables a los empresarios autónomos. Por tanto, si usted cotiza en el RETA, deberá verificar si tiene derecho a ellas. Una de estas nuevas
bonificaciones será de aplicación cuando se contrate a familiares como trabajadores por cuenta ajena:

• La contratación se deberá realizar mediante un contrato indefinido, y se podrá contratar al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, del autónomo.
• La bonificación será del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y se aplicará durante doce meses.

Ejemplo
Si un autónomo contrata a su cónyuge y le paga un sueldo de 1.600 euros (con prorrata de pagas extras), podrá aplicar una bonificación de 377,60 euros mensuales durante un año  (1.600 x 23,60% x 100%).

Para poder acogerse a esta bonificación se deberán cumplir algunos requisitos. Entre otros, el autónomo no podrá haber efectuado, en los doce meses anteriores a la firma del contrato, despidos
objetivos o disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación en los seis meses posteriores a su celebración.

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