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Declare en el período correcto

Por |2023-12-18T09:53:26+00:0007/12/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

No posponga el IVA a declaraciones posteriores…

En momentos de falta de liquidez, algunos contribuyentes optan por demorar el ingreso del IVA repercutido; por ejemplo, un IVA repercutido en el segundo trimestre lo incorporan en la declaración del tercer o cuarto trimestre.

Pues bien, aunque exista ingreso, esta “regularización tácita” en una liquidación posterior no exime de posibles sanciones, ya que queda “disimulada” (el contribuyente no está informando a Hacienda de forma expresa sobre el error cometido):

  • Hacienda exigirá una sanción mínima del 50% de lo dejado de ingresar en la declaración correspondiente, aun cuando se haya ingresado de forma espontánea con posterioridad.
  • Lo correcto es presentar una complementaria: Hacienda sólo podrá exigir los “recargos por ingreso extemporáneo sin requerimiento previo” (un 1% de la deuda no ingresada inicialmente más un 1%adicional por cada mes completo de retraso).

COMPLEMENTARIA
Si en una autoliquidación periódica se ingresa una suma inferior a la correcta, es necesario presentar una declaración complementaria con indicación expresa de la liquidación que se rectifica.

Le informaremos sobre las consecuencias de ingresar una deuda tributaria una vez finalizado el período de pago.

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