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Deducción por alquiler

Por |2016-06-13T08:23:20+00:0013/06/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Los inquilinos antiguos todavía tienen derecho a la deducción.

Los inquilinos que firmaron su contrato antes de 2015 y que disfrutaron de la deducción por alquiler (de hasta el 10,05% de las rentas satisfechas), pueden seguir aplicándola en el IRPF de 2015.
Aunque a partir de 2015 dicha deducción se ha derogado, en estos casos se mantiene, tanto mientras dure el contrato como en sus prórrogas.

No obstante, esto será así siempre que no se introduzcan cambios sustanciales en el contrato de alquiler:

• Si se firma un nuevo contrato de alquiler, la deducción ya no será aplicable.
• Y lo mismo ocurrirá si, aun manteniéndose el contrato inicial, se introduce alguna modificación sustancial (por ejemplo, si se sustituye uno de los inquilinos o se modifica la renta).

IRPF
Los inquilinos que contrataron el alquiler antes de 2015 pueden seguir disfrutando en su IRPF de la deducción por alquiler. No obstante, para ello no se deben introducir cambios  sustanciales en el contrato de arrendamiento.

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