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Derecho de separación

Por |2020-10-21T10:01:00+00:0021/10/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Se ha suspendido dicho derecho hasta el 31 de diciembre.

Si una sociedad no reparte un determinado porcentaje de sus beneficios, los socios tienen derecho a separarse (recibiendo el valor de sus participaciones). En concreto:

• Para que exista este derecho de separación es necesario que la sociedad lleve inscrita en el Registro Mercantil al menos cinco años; que la junta no acuerde distribuir, al menos, un 25% de los beneficios repartibles; y que la sociedad haya obtenido beneficios los tres últimos años.

• Además, aunque se den estos requisitos, no existe derecho de separación si durante los últimos cinco años la sociedad ha repartido al menos el 25% de los beneficios repartibles de dicho período.

Pues bien, si este año su sociedad no va a repartir dividendos, sepa que sus socios no podrán ejercer este derecho de separación, pues ha quedado suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020 (esta medida se ha aprobado a causa del coronavirus, para que las empresas puedan retener los dividendos y mejorar su solvencia).

DIVIDENDOS
Conviene hacer un seguimiento de los dividendos repartidos cada año, para ver si se dan o no los requisitos que permiten a los socios separarse de la sociedad.
El ejercicio de dicho derecho podría suponer un problema de tesorería que conviene prever y evitar.

Podemos asesorarle sobre las causas que permiten a un socio separarse de la sociedad.

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