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Devolución del IVA en la UE

Por |2022-09-19T08:28:28+00:0021/09/2022|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Solicite la devolución antes del 30 de septiembre.

El 30 de septiembre finaliza el plazo para presentar el modelo 360 y solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante el año 2021.

Recuerde que, en este sentido, su empresa no puede deducirse en sus declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) el IVA soportado en otros países de la UE. Para recuperarlo, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).

A estos efectos, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si le es de aplicación la regla de la
prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata.

SOLICITUD
Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales.

Le ayudaremos a la hora de realizar los trámites necesarios para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE.

(Descargar noticia en pdf)

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