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ERTE y vacaciones

Por |2020-08-17T10:01:00+00:0017/08/2020|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Los ERTEs de suspensión afectan a la duración de las vacaciones.

En las próximas semanas la mayoría de los trabajadores disfrutará de las vacaciones de verano. Pues bien, si en su empresa han tramitado un ERTE de suspensión o reducción de jornada, tenga en cuenta las siguientes reglas:

• Durante un ERTE de suspensión no se devengan vacaciones. Por ejemplo, si las vacaciones anuales son de 30 días naturales y un contrato se suspende tres meses, este año el afectado sólo tendrá derecho a 22,5 días naturales de vacaciones (30 / 12 x 9).

• En cambio, la duración no se reduce si el ERTE es de reducción de jornada. Los afectados siguen trabajando y, por tanto, se siguen devengando vacaciones. Ahora bien, la empresa podrá retribuirlas según el salario percibido durante el año: por ejemplo, si se reduce la jornada en un 50% durante tres meses, a la hora de disfrutar de las vacaciones sólo corresponde el 87,5% del sueldo (se trabajan nueve meses a jornada completa y tres al 50%).

¿CÓMO AFECTA?
Durante los ERTEs de suspensión no se devengan vacaciones.
En los ERTEs de reducción de jornada sí que se devengan, pero la retribución se calculará en proporción al salario recibido durante el año.

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