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Estas son las nuevas cotizaciones de los becarios: a partir de qué fecha son obligatorias

Por |2024-01-08T09:24:04+00:0008/01/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

El Gobierno fijó esta obligación en marzo de 2023, pero ahora entra en vigor

La cotización de los becarios ya es una realidad con la llegada de 2024, fecha en la que ha entrado en vigor (aunque con matices) la obligación por parte de las empresas de cotizar por las prácticas no remuneradas de los estudiantes.

Esta obligación apareció recogida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado), pero aún no se había desarrollado en su totalidad, ya que en el momento de la redacción de ese Real Decreto-ley no se sabía la cuantía exacta de esas cotizaciones.

Esto se ha podido conocer gracias a la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (que se puede consultar en este enlace), que en su disposición transitoria novena establece que en las prácticas formativas no remuneradas la cotización será de:

  • 2,54 euros al día por contingencias comunes (queda excluida la prestación de incapacidad temporal, es decir, la baja) hasta un máximo de 57,87 euros mensuales de cuota. No se cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • 0,31 euros al día por contingencias profesionales hasta un máximo de 7,03 euros mensuales de cuota. De esos 0,31 euros diarios, 0,16 euros corresponderán a incapacidad temporal y 0,15 euros a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

No obstante, el texto explica que en el caso de las contingencias comunes habrá una bonificación del 95%, por lo que la cuota diaria máxima será de 0,13 euros y de 2,89 euros al mes.

Con todo, hay que tener un pequeño aspecto en cuenta. No es nada desdeñable: en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se recoge «un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024».

(Noticia extraída de El Economista)

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