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‘Holding’ y grupos familiares

Por |2020-10-09T10:01:00+00:0009/10/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Ejercicio de funciones directivas: en la ‘holding’.

Cuando se transmiten participaciones de una empresa familiar por herencia o donación, es posible aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen ciertos requisitos. Y uno de estos requisitos consiste en que algún miembro de la familia ejerza funciones de dirección en la empresa y perciba por ello una retribución que represente más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Pues bien, según el Tribunal Supremo, estas funciones de dirección deben ejercerse en sociedades en las que los socios personas físicas participen de forma directa. Si el directivo percibe sus retribuciones de sociedades en las que dichos socios participan de forma indirecta, este requisito no se considera cumplido.

Por ejemplo, si varios familiares son propietarios de una holding que participa en diversas filiales, para que sean aplicables los incentivos de la empresa familiar a todo el grupo el directivo debería percibir la mayor parte de sus remuneraciones de la holding, y no de una de las filiales.

SENTENCIA
Nuestros fiscalistas analizarán el alcance de esta sentencia en su caso concreto, con el fin de que pueda seguir aplicando los incentivos de la empresa familiar.

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