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Igualdad de trato

Por |2025-07-28T11:00:57+00:0018/08/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , , |

Inspecciones en materia de igualdad.

Si una empresa cuenta con 50 o más trabajadores, tiene la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad. Pero, al margen de que deba o no implantarlo, está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Por tanto:

  • Debe adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.
  • Debe negociar dichas medidas con los representantes de los trabajadores.
  • Debe contar con un registro retributivo, desglosado por sexo, categoría y grupo de cotización.

La Inspección vigila de manera activa el cumplimiento de la obligación de tener un plan de igualdad, realizando campañas de control mediante la selección –a través de inteligencia artificial– de  empresas de 50 o más empleados. Dichas actuaciones buscan comprobar si las empresas disponen de plan de igualdad, si se ha negociado correctamente, si ha sido debidamente registrado y si todavía está vigente.

SIN ACUERDO
Si la empresa negocia con los representantes de los trabajadores y no llegan a un acuerdo o si los convoca reiteradamente para negociar pero éstos no quieren intervenir, podrá elaborar las medidas sin su participación.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre planes de igualdad y medidas similares.

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