Pueden ser causa de despido.
Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los empleados o a los familiares que convivan con ellos suponen causa de despido disciplinario, con independencia de que se produzcan verbalmente o por escrito. Además, existen circunstancias agravantes que permiten recurrir al despido del trabajador; por ejemplo:
- El hecho de que el empleado que insulta use una herramienta profesional (por ejemplo, un canal de comunicación corporativo) con fines ajenos a los intereses de la empresa confiere mayor gravedad a lo sucedido.
- Se considera agravatorio que los insultos y descalificaciones se produzcan sobre personas claramente identificables (es decir, que no se trate de un comentario genérico).
- La falta es mayor si los hechos comprometen el clima laboral y la convivencia entre compañeros, en la medida en que son testigos directos de los hechos.
ES FALTA MUY GRAVE
Aunque el trabajador alegue que los comentarios eran una broma en una conversación privada entre amigos y que no pretendía herir a nadie, si los insultos son objetivos, reiterados y ofensivos, la conducta basta para justificar el despido disciplinario.
Le informaremos sobre cualquier duda que tenga sobre el despido disciplinario y el uso de herramientas electrónicas.