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El IVA puede aplazarse

Por |2017-05-26T10:01:09+00:0026/05/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

En ciertos casos el IVA todavía puede aplazarse.

Desde 2017 se han introducido importantes limitaciones a la hora de aplazar impuestos. No obstante, el IVA todavía puede aplazarse en algunos casos:

• Cuando las deudas totales aplazadas (incluida la del IVA que se pretende aplazar) no superen los 30.000 euros y, por tanto, sea posible solicitar el aplazamiento sin aportar garantías.

• O bien cuando, habiendo superado dicha cuantía, se acredite que las cuotas de IVA repercutido no han sido cobradas. (En este caso se exige, además, que el IVA repercutido y cobrado sea inferior
al IVA resultante de la liquidación.)

En este último supuesto, si una vez obtenido el aplazamiento su empresa cobra una parte del IVA pendiente, deberá ingresarla en Hacienda en el plazo de diez días desde dicho cobro, reduciendo
así la cantidad aplazada.

IVA
A pesar de los últimos cambios introducidos en los aplazamientos, en ciertos casos el IVA todavía puede aplazarse.

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