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Jubilación de autónomos

Por |2013-04-17T17:07:28+00:0017/04/2013|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , , |

¿Cómo queda la jubilación de autónomos a partir de ahora?

La edad de jubilación para autónomos aumentará gradualmente durante los próximos años. Respecto a la jubilación anticipada para este colectivo, ha variado ligeramente:

  • • Hasta el 31 de marzo de 2013 podrán acceder a la jubilación anticipada a los 61 años quienes hubieran sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de su vida laboral hubieran cotizado tanto en el Régimen General como en el RETA.
  • • A partir de abril, los autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada a los 63 años si acreditan un período mínimo de cotización de 33 años y la pensión resultante es superior a la mínima que les  correspondería a los 65 años.
  • • Quienes se acojan a la jubilación anticipada verán reducida su pensión en un 1,875% por cada trimestre que les falte para llegar a la edad de jubilación ordinaria (si han cotizado menos de 38 años y seis meses), o del 1,625% (en caso de tener más de 38 años y medio).

 

JUBILACIÓN
A partir de abril, y como norma general, no podrá jubilarse antes de los 63 años.

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