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Las ayudas por maternidad de las paradas entre 2020 y 2022 se deducirán de la próxima renta

Por |2023-03-13T09:47:33+00:0013/03/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , , , |

La enmienda evita que las contribuyentes tengan que devolver el incentivo fiscal

Las mujeres que se quedaron sin empleo a causa de la pandemia no tendrán que devolver la ayuda por maternidad. El Congreso ha aprobado este jueves una enmienda que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que reconoce que las trabajadoras que sufrieron una suspensión de contrato, un periodo de inactividad o un cese de actividad entre 2020 y 2022, tienen derecho a la deducción.

La enmienda, presentada por el PSOE durante la votación del Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, pone fin a la polémica surgida en enero, cuando se dio a conocer que varias contribuyentes recibieron requerimientos para devolver el incentivo fiscal. El fisco argumentaba que no tenían derecho a beneficiarse de ello si su actividad laboral había sido suspendida.

Tras el escándalo, Hacienda adelantó que preparaba un cambio normativo para blindar las deducciones por maternidad que todas aquellas empleadas que quedaron en ERTE en la crisis sanitaria. El organismo explicó en ese momento que se estaba aplicando el criterio vigente desde 2013, por el que en caso de ERTE con suspensión del contrato de trabajo se perdía el derecho a la deducción porque ya no se estaba realizando una actividad por cuenta propia o ajena, como exige la ayuda. Sin embargo, esto ha sido modificado.

La nueva disposición, que también contempla a las autónomas, precisa que la deducción correspondiente a 2020 y 2021 se practicará en la declaración de la renta de 2022, de manera separada a la deducción de este último periodo. La ventaja fiscal aplicada para cada uno de los tres ejercicios no podrá exceder “junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año”, es decir, los 1.200 euros anuales por hijo.

Estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, es decir, que haya dejado de estar en paro.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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