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Las tres bajas laborales de la Seguridad Social que solo pueden pedir las mujeres

Por |2024-03-17T12:39:16+00:0022/03/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

Desde el pasado 1 de junio las mujeres pueden pedir la incapacidad temporal en tres situaciones.

Las situaciones de incapacidad temporal o bajas pueden tener numerosos motivos y circunstancias, a las que la Seguridad Social se adapta. Hay algunas de esas situaciones que afectan específicamente a las mujeres y por las que se puede pedir una baja desde el pasado 1 de junio de 2023.

Recientemente, la Seguridad Social a través de su canal de Atención a la Ciudadanía de la red social X, anteriormente Twitter, ha recordado cuáles son las situaciones especiales a las que se puede acoger este sector de la población para proteger «la salud y el empleo».

Las bajas que solo pueden pedir las mujeres

Se trata de tres situaciones en concreto: baja temporal por mestruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y semana 39 de gestación.

Menstruación incapacitante secundaria

En este caso, la menstruación incapacitante está asociada a patologías previas diagnosticadas como, por ejemplo, una endometriosis. Como en cualquier otra baja laboral, el médico debe redactar un parte médico que acredite la imposibilidad de la mujer de ejercer su trabajo con normalidad. La prestación será del 60% de la base reguladora.

Interrupción del embarazo

La ley contempla la posibilidad de recaída y se tramita por el procedimiento de contingencias comunes salvo que el aborto se haya producido por un accidentende de trabajo o una enfermedad profesional. La baja durará hasta que el médico emita un parte de alta.

Baja en la semana 39 del embarazo

Se trata de un periodo que no descuenta del permiso de 16 semanas para el cuidado del bebé tras el parto y se considera una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. La embarazada debe acreditar los periodos mínimos de cotización para recibir la prestación desde el primer día de esta semana, salvo si es menor de 21 años. Si es mayor de 21 y menor de 26 los periodos cotizados deben ser de 90 días y si es mayor de 26 de 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda su vida laboral.

Las tres bajas de la Seguridad Social que solo pueden pedir las mujeres

  • Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria
  • Interrupción del embarazo
  • Semana 39 de gestación

(Noticia extraída de ABC)

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