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Modificación de declaraciones informativas y pagos mediante transferencia bancaria

Por |2021-01-11T09:40:17+00:0015/01/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

La Orden HAC/1285/2020 modifica los modelos 231 y 190 y se regula el pago mediante transferencia bancaria a través de la Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.

Estas son las novedades.

Modelo 231 Declaración de información país por país

Se modifica el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Modelo 231 para contemplar la posibilidad de comunicar a la Administración el supuesto contemplado en el penúltimo párrafo del artículo 13.1 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Con la presente modificación la entidad declarante podrá informar a la Administración de que la información que presenta es incompleta porque la entidad no residente del grupo se niega a presentar su información completa.

Así, en el apartado Identificación de la entidad presentadora, se contemplarán ahora las siguientes opciones para indicar la condición por la cual presenta la Información país por país:

  • Matriz art. 13.1, 1º párrafo del RIS
  • Entidad subrogada art. 13.1, 3º párrafo del RIS
  • Constitutiva Información completa, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra a) No obligación a declarar en jurisdicción de la entidad dominante.
  • Constitutiva Información completa, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra b) No acuerdo con jurisdicción de la entidad dominante
  • Constitutiva Información completa, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra c) Incumplimientos jurisdicción de la entidad dominante
  • Constitutiva Información completa, motivo art. 13.1, 3º párrafo del RIS Constitutiva designada
  • Constitutiva Información incompleta, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra a) No obligación a declarar en jurisdicción de la entidad dominante
  • Constitutiva Información incompleta, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra b) No acuerdo con jurisdicción de la entidad dominante• Constitutiva Información  incompleta, motivo art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra c) Incumplimientos jurisdicción de la entidad dominante
  • Constitutiva Información incompleta, motivo art. 13.1, 3º párrafo del RIS Constitutiva designada.

Modelo 190 Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual

Se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Se hace necesario contemplar por un lado, la renta mínima de inserción y otras ayudas contempladas por las Comunidades Autónomas y, por otro lado, el ingreso mínimo vital, declrado exento por el RDL 39/2020. Para ello, se da nueva redacción de las claves 22 y 28 y se introducen dos nuevas claves, 29 y 30 dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L (rentas exentas):

22 Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28.

28 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior.

29 Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital.

30 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

Pago mediante transferencia bancaria a través de la Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT

Se añade una Disposición adicional segunda en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, en la que se establece que las deudas que se pueden pagar a través de la sede electrónica de la AEAT, se pueden pagar también mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en la Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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