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Nace un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial: en qué se diferencia y qué aporta

Por |2020-05-20T10:01:00+00:0020/05/2020|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Los trabajadores no notarán la diferencia y seguirán cobrando lo mismo

Para rizar el rizo, el RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que entró ayer en vigor crea un nuevo tipo de Erte, el de fuerza mayor parcial, que surge como una mutación de los expedientes de fuerza mayor. Por tanto, a partir de ayer conviven tres tipos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (Erte), cada uno de ellos con sus peculiaridades y sus ventajas: el Erte de fuerza mayor total, el Erte de fuerza mayor parcial y el Erte por causa económica, tecnológica, organizativa y de producción o Erte Etop. Nos centraremos en el de fuerza mayor parcial de nuevo cuño. | Este jueves abonará el Sepe el dinero a los 300.000 afectos por un Erte con atrasos.

Como es posiblemente conocido, los actuales Erte de fuerza mayor estarán en vigor hasta el 30 de junio y, a partir de ese día, se abre una doble vía: seguir como hasta ahora para determinados sectores que no puedan recuperar la normalidad porque la Administración de Sanidad continúa poniendo trabas y el resto, que deberán negociar entre empresa y trabajadores un Erte Etop.

Pero el Gobierno ha insistido en que las empresas actualmente amparadas por un Erte de fuerza mayor deben ir recuperando de forma progresiva su actividad, incorporando trabajadores en función del aumento de la demanda. Así surgen los Ertes de fuerza mayor parcial, diferenciando entre las empresas que todavía no han abierto sus puertas (que seguirán en Erte de fuerza mayor total) y las que tienen a parte de su plantilla bajo el Erte porque no se ha incorporado a sus labores y otra parte ya trabajando y, por tanto, fuera del Erte. Estos son los Erte de fuerza mayor parcial.

En el caso de los trabajadores, no hay ninguna diferencia entre estar en un Erte de fuerza mayor total y uno parcial; no así para las empresas.

Exoneraciones de las cuotas

La principal diferencia entre los Erte de fuerza mayor total y los de fuerza mayor parcial es la exoneración de las cuotas a las Seguridad Social de las que se benefician las empresas.

Fuerza mayor total

Continúan disfrutando para las cotizaciones de los meses de mayo y junio las exoneraciones que tienen en la actualidad, es decir del 100% para las empresas que a 29 de febrero tuvieran en plantilla menos de 50 trabajadores en alta de la Seguridad Social. Para las que superen esa cifra, la exoneración es del 75%.

Fuerza mayor parcial

Supuestamente, las empresas que pasan a esta nueva categoría están en mejor situación que las de fuerza mayor total pues, aunque sea parcialmente, pueden ir recuperando su actividad y, por tanto, sus ingresos. El Gobierno con el afán de incentivar la incorporación de los trabajadores ha establecido dos rangos de exoneración: el mayor para los trabajadores que se incorporaron, y menor para los que se quedan en casa.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que vuelven al trabajo.

En este caso, la empresa disfruta de una exoneración del 85% de la aportación devengada en mayo y del 70% en junio cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y para aquellas con mayor plantilla, la exoneración se reduce al 60% para mayo y el 45% para junio.

Rebaja en la cotización de los trabajadores que siguen en paro

El Gobierno ha optado por penalizar a las empresas por los trabajadores que no se reincorporan por los que tendrán que abanar más dinero a la Seguridad Social. Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la bonificación en mayo será del 60% y del 45% en junio, y para las empresas de más de 50 empleados, en mayor se ahorrará el 45% de la cotización del trabajador que no se haya incorporado y un 30% en junio.

Trámites simplificados

El paso de Erte de fuerza mayor total a parcial es automático, sin necesidad de una nueva solicitud. Ahora bien, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al Erte en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. E, igualmente, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo (Sepe) responsable del pago de las prestaciones a los trabajadores afectados, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud del Erte. Así, deberá notificarse cada vez que un trabajador pase de inactivo a activo o si se incorpora a tiempo parcial lo que implicaría que sale del Erte y deja de cobrar el desempleo.

Protección por desempleo

Los trabajadores incluidos en un Erte seguirán disfrutando hasta el 30 de junio los beneficios extraordinarios con los que se han dotado a los Erte de fuerza mayor, el principal, mantener «el contador a cero», lo que implica que los días en que han cobrado el desempleo por el Erte no se descontarán de futuros periodos de prestación.

Lo que está por ver es que pasará a partir del 30 de junio, especialmente para las empresas de los sectores que se prorroguen los Erte de fuerza mayor más allá de ese día.

(Noticia extraída de El Economista)

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