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Nuevo mecanismo de control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

Por |2019-02-18T10:25:55+00:0018/02/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

El margen de la Comisión para influir en el desarrollo de operaciones de M&A sigue siendo muy limitado

En el día de hoy se ha aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo el Reglamento por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea.

Dicha aprobación se produce en un contexto en el que, fruto de un marco legal ampliamente liberalizado ─tanto en cuanto a la recepción de inversión como en cuanto al régimen de inversión en el extranjero─, así como de la fuerte crisis económica que ha asolado el continente en los últimos años (y que ha determinado la necesidad de atraer nuevo capital para dotar de liquidez a los mercados), se ha venido constatando un aumento significativo de la inversión extranjera por parte de entidades opacas de titularidad pública o estrechamente vinculadas al sector público en empresas estratégicas de la Unión Europea.

Sin embargo, frente a dicha tendencia, es de destacar una manifiesta ausencia de reciprocidad entre los regímenes existentes en ciertos países inversores extracomunitarios ─que, como China, no solo tienen vetada la inversión comunitaria a determinados sectores estratégicos, sino también a muchos otros sectores menos relevantes─, y el régimen existente hasta ahora en la Unión Europea. Es más, en la actualidad ─contrariamente a lo que sucede en otras grandes potencias mundiales como Estados Unidos, Rusia, Japón, China y Australia─, solo algunos Estados miembros de la Unión (como es el caso, por ejemplo, de Francia, España, Reino Unido o Alemania) disponen de legislación en vigor que les permita controlar ciertas inversiones extranjeras directas.

Por todo ello, se aprueba el Reglamento que nos ocupa con el objeto de establecer un marco para los Estados miembros y, en algunos casos, para la Comisión, con el fin de someter a control –por motivos de seguridad o de orden público─ las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, al tiempo que se permite a los Estados miembros tener en cuenta sus situaciones específicas y sus circunstancias nacionales.

En tal sentido, el nuevo marco legal (entre otras cuestiones):

  • Permite a los Estados miembros mantener, modificar o adoptar mecanismos para controlar ciertas inversiones extranjeras directas. A tal efecto, los Estados miembros deben: (i) notificar a la Comisión los mecanismos adoptados, así como cualquier modificación de los mismos; (ii) informar anualmente sobre la aplicación de tales mecanismos; e (iii) informar a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda inversión extranjera directa que sea objeto de control.
  • Permite a la Comisión controlar las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a proyectos o programas de interés para la Unión.
  • Permite a los Estados miembros mantener, modificar o adoptar medidas para evitar la elusión de los mecanismos de control de inversiones.
  • Impone a los Estados miembros: (i) que las medidas de control adoptadas sean transparentes y no discriminatorias; (ii) que los plazos en los que deban de emitir sus decisiones de control estén regulados; (iii) el deber de proteger la información de carácter confidencial facilitada por los inversores; y (iv) que las decisiones de control que se adopten sean susceptibles de control judicial.
  • Establece un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros en los que esté prevista o se haya realizado la inversión extranjera, el resto de Estados miembros que pudieran verse afectados por dicha inversión y la propia Comisión, a efectos de que por parte de los primeros se tengan en cuenta las observaciones que pudieran haber sido formuladas por los últimos frente a las inversiones llevadas a cabo en su propio territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, es de resaltar que el Reglamento de referencia no introduce derechos de veto a favor de las instituciones europeas sobre las decisiones que puedan adoptar los Estados miembros en materia de inversiones extranjeras directas –teniendo en consecuencia estos la última palabra-, por lo que el margen de la Comisión para influir en el desarrollo de operaciones de M&A en el conjunto de la Unión Europea sigue siendo muy limitado.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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