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Operaciones con IVA y sin IVA

Por |2014-12-01T12:15:42+00:0001/12/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Si su empresa está en prorrata, haga números cada año…

Las empresas que realizan a la vez operaciones con IVA y operaciones sin IVA sólo se pueden deducir una parte del impuesto que soportan. Y, en general, calculan el impuesto deducible según la
“prorrata general”, que es el método más sencillo y el que se aplica si no se ha dicho lo contrario.

Sin embargo, existe otra forma de cálculo: “la prorrata especial”, que aunque es algo más complicada, en algunos casos puede suponer ahorros respecto a la prorrata general.

Si durante el año su empresa ha estado calculando el IVA soportado mediante la prorrata general, en la última declaración del año puede optar por la prorrata especial con efectos retroactivos. Es
decir, en la última declaración puede regularizar las deducciones practicadas en los trimestres anteriores y computar las definitivas según la prorrata especial.

IVA
El IVA deducible puede variar según se aplique la prorrata general o la especial.  La opción por la prorrata especial debe mantenerse por tres años, por lo que antes de aplicarla conviene hacer cálculos a medio plazo.

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