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Operaciones vinculadas

Por |2023-12-03T19:04:37+00:0005/12/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Presente la declaración informativa en el mes de noviembre.

La “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo (por tanto, en el mes de noviembre si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural).

En este modelo las empresas deben informar sobre las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las efectuadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.).
  • Las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

OTRAS OPERACIONES
Asimismo, también debe incluirse en el modelo 232:

  • El detalle de las ope-raciones realizadas con paraísos fiscales.
  • Las operaciones vincu-ladas en las que se haya aplicado la reducción por Patent Box.

Nuestros profesionales verificarán si su empresa debe presentar in-formación sobre las operaciones vinculadas que realiza.

(Descargar noticia en pdf)

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