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Paternidad de cuatro semanas

Por |2017-04-20T10:01:32+00:0020/04/2017|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Se ha ampliado la duración de dicho permiso.

Si alguno de sus trabajadores tiene un hijo, la ley le permite ejercer los siguientes derechos:

• Tras el nacimiento, tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de dos días naturales (aunque el convenio colectivo puede fijar una duración superior). Al tratarse de un permiso retribuido, los costes salariales de estos dos días irán a cargo de su empresa (salario y cotizaciones).

• Asimismo, si el nacimiento se ha producido a partir del 1 de enero de 2017, su empleado podrá suspender su contrato durante cuatro semanas (28 días). Hasta 2016 dicha suspensión era de
13 días.

Además, si lo pactan de mutuo acuerdo, es posible disfrutar de la paternidad a tiempo parcial en un mínimo del 50%. De este modo, es válido pactar una paternidad de ocho semanas a razón del 50% de la jornada.

DESDE 2017
La ampliación de la paternidad es aplicable si el nacimiento se produce a partir de 2017. Si su empleado fue padre en 2016 y todavía no ha disfrutado de la paternidad, cuando lo haga,  sólo tendrá derecho a 13 días.

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