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Período de prueba más corto

Por |2014-03-20T18:45:32+00:0020/03/2014|Categorías: Publicaciones Laboral|

Téngalo en cuenta en las nuevas incorporaciones.

En los contratos de interinidad, eventuales o de obra, con duración no superior a seis meses y formalizados a partir del pasado 22 de diciembre de 2013, el período de prueba se ha reducido a un mes. Ello con independencia de que el trabajador sea técnico titulado o no.

De este modo, por mucho que su convenio establezca de forma general un período de prueba de más de un mes para los empleados de un determinado grupo profesional, usted no podrá aplicarlo si el contrato es inferior a seis meses.

Recuerde que dentro del período de prueba usted puede despedir al trabajador alegando, simplemente, que no ha superado ese período. Eso sí, deberá demostrar que el trabajador ha realizado –y no superado– las pruebas o experiencias necesarias para desarrollar su trabajo.

CONTRATOS LABORALES
En los contratos de duración no superior a seis meses el período de prueba se ha reducido a un mes.

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