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Período de prueba

Por |2016-06-14T10:01:23+00:0014/06/2016|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

Pacte la interrupción del período de prueba en caso de IT.

En los contratos de trabajo, puede pactarse un período de prueba dentro del cual la empresa puede prescindir del trabajador sin necesidad de preavisarlo, sin alegar causa y sin tener que pagarle
indemnización alguna.

No obstante, cuando un empleado coge la baja durante las primeras semanas de trabajo, el cómputo del período de prueba no se interrumpe. Puede pasar, por tanto, que cuando el empleado se
reincorpore ya haya transcurrido dicho período, de manera que la empresa ya no pueda comprobar su aptitud y prescindir de sus servicios en los términos antes indicados.

Para evitar este efecto, pacte en los contratos que las situaciones de IT y de maternidad interrumpen el período de prueba, y que éste se reanudará cuando el trabajador se reincorpore a su puesto.
Este pacto, además, no impedirá que usted pueda prescindir de su empleado mientras esté en situación de IT.

LABORAL
El período de prueba le permite asegurarse de la adecuación del nuevo empleado a su puesto de trabajo. Pacte su interrupción en caso de IT o maternidad.

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