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Plusvalía municipal inconstitucional

El sistema de cálculo se ha declarado inconstitucional.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal que se satisface en la transmisión de inmuebles) se calcula en función de unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida en la transmisión. Y ello ha llevado al Tribunal Constitucional a declarar que dicha forma de cálculo es inconstitucional y nula, tanto si la transmisión del inmueble ha generado una ganancia como si ha generado una pérdida.

A la hora de establecer las consecuencias de la sentencia, el tribunal ha limitado considerablemente las posibilidades de actuación de los contribuyentes:

  • Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación, no será posible instar su rectificación ni pedir devolución con posterioridad a la fecha de la sentencia (incluso aunque no hayan transcurrido todavía cuatro años).
  • Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía, tampoco será posible impugnarla con posterioridad a la fecha de la sentencia.

Límites
El Tribunal Constitucional ha limitado considerablemente las posibilidades de actuación de los contribuyentes cuyas liquidaciones no han ganado firmeza, lo cual será objeto de polémica jurídica.

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