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Prestaciones Covid para autónomos

Por |2021-05-31T14:35:53+00:0031/05/2021|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF?

Como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid-19, en su día se aprobaron prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación se vio reducida en un 75%. Pues bien, a efectos del IRPF:

  • Esta prestación debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).
  • Esto permite al beneficiario aplicar los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. Por ejemplo, un gasto fijo de 2.000 euros.

Respecto a las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso (aunque tampoco podrán computarse como gasto las cuotas que el contribuyente no quedó obligado a pagar).

Subvenciones y ayudas Covid-19
Si recibió alguna ayuda relacionada con el Covid-19, nuestros profesionales le informarán sobre la forma en que debe declararla en el IRPF.

En otros casos las medidas han consistido en ayudas o subvenciones a cargo del Estado o de las comunidades autónomas. Pues bien, estas ayudas o subvenciones deben declararse como
un rendimiento más de la actividad económica:

  • Si estas ayudas tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que se concedan.
  • Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional, en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.

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