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Préstamo de la sociedad a un socio

Por |2024-04-14T17:59:54+00:0015/04/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Deben cumplirse algunos requisitos.

En sociedades solventes y con liquidez, no es raro que los socios recurran a ellas para que les presten dinero, evitando así solicitar un préstamo bancario. La propia ley prevé esta posibilidad.

No obstante, deben cumplirse ciertas reglas, ya que existe un conflicto entre los intereses del socio (conseguir el préstamo) y los de la sociedad (que debe poder decidir libremente –sin intervención de este socio– si otorgar el préstamo o no). Tales reglas son:

  • El préstamo debe ser autorizado por la junta, y el socio interesado en recibir el dinero debe abstenerse de votar.
  • Sus participaciones deben deducirse a efectos del cómputo de mayorías. Por ejemplo, si el socio que solicita el préstamo tiene el 20% del capital, el 80% restante será, a efectos de ese acuerdo, el 100% del capital. A partir de ese 100% deberá calcularse si el préstamo ha sido autorizado por la mayoría.

El socio afectado conservará al resto de sus derechos y podrá votar con total normalidad en el resto de los puntos del orden del día en los que no haya conflicto.

¿Y SI NO SE ABSTIENE?
Ello no implica que el acuerdo sea directamente nulo: sólo lo será cuando el voto del socio haya sido determinante para alcanzar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.
Es decir, cuando el resultado de la votación hubiera sido distinto de no haber votado este socio.

Nuestros asesores le indicarán cómo actuar y las consecuencias mercantiles y fiscales derivadas de este tipo de préstamos.

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